La fundación como nueva forma de empresa e instrumento de cohesión familiar
Junto a las tradicionales formas de empresa, pública o privada, se ha venido introduciendo y desarrollando en España en los últimos años una nueva figura, con unas peculiaridades muy concretas, denominada fundación. Este artículo repasa los aspectos técnicos de esta forma jurídica, que puede servir de nexo de unión entre socios o accionistas de una determinada empresa y ser un buen instrumento para crear y mantener los vínculos en las empresas familiares.
Artículo publicado en Newsletter nº 55, 1 de marzo de 2010
La fundación es una forma jurídica propia de países desarrollados. Viene a cubrir la necesidad interior del ser humano de hacer algo por los demás, sin que sus promotores aspiren al lucro personal que es lícito en toda actividad empresarial. Esa renuncia al beneficio personal se generaliza cuando las personas tienen cubiertas sus necesidades, no solo básicas, sino con un cierto margen de bienestar, tanto a nivel privado como de desarrollo del país en el que se desenvuelven. Por este motivo Inglaterra y Estados Unidos se encuentran entre los países en los que las fundaciones han tenido un mayor desarrollo, importancia e influencia a lo largo de la historia.
La característica fundamental que define a las fundaciones es la afectación de su patrimonio (bienes y derechos de contenido económico), así como sus rendimientos y otros recursos que pueda llegar a obtener, al cumplimiento de sus fines, tasados y definidos por la legislación[1] y que necesariamente han de ser de interés general. Entre otros y en un sentido amplio, caben los culturales, educativos, medioambientales, de investigación científica y desarrollo tecnológico, deportivos, etc. La fundación, en la medida en la que cumple sus fines, se convierte en colaboradora del Estado en el marco de los derechos constitucionales[2], quien en reconocimiento de esta tarea, le permite gozar de determinados beneficios fiscales[3].
La fundación queda definida por los fundadores, uno o varios, que pueden ser personas físicas o jurídicas, en su carta fundacional y estatutos de constitución. El régimen jurídico por el que se regirá a todos los efectos dependerá del ámbito de su actividad y localización de su sede social[4]. Este régimen determinará la dotación mínima[5], las limitaciones en cuanto a su administración, disposición del patrimonio y la dependencia del protectorado[6]. En cualquier caso, la dotación más los ingresos que obtenga la fundación deben ser suficientes para que se pueda desarrollar el objeto para el que ha sido constituida.
No hay ningún inconveniente en que una fundación desarrolle directa o indirectamente actividades mercantiles o industriales, aunque la mayoría de las existentes se configuren como gestoras, es decir, receptoras de ayudas e impulsoras de proyectos que por si mismos no le dan la categoría de empresario. La diferencia fundamental con las sociedades viene dada por la obligación de aplicar los rendimientos netos al cumplimiento del objeto, en la forma determinada por la ley, sin que en ningún caso puedan ser destinados a beneficiar a los fundadores, patronos o personas que estén vinculadas con ellos[7]. En el territorio español la legislación determina que la finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas[8], excluyéndose expresamente las llamadas fundaciones familiares[9].
La fundación como elemento de cohesión
No obstante lo anterior, la fundación considerada desde otro punto de vista, es un buen instrumento para crear y mantener vínculos familiares, así como un nexo de unión entre socios o accionistas de una determinada empresa. La constitución de una fundación por la empresa familiar, como un proyecto común, a la que destina una parte de sus beneficios[10] de forma altruista, desligada del interés personal, actúa como potenciador de las mejores cualidades de sus miembros.
El gobierno de la fundación le corresponde al patronato[11]. No hay ningún inconveniente en que este órgano esté formado por miembros de una familia, socios o accionistas de una empresa, de forma que se mantenga un espíritu o línea de actuación en el quehacer de la fundación. Los estatutos pueden prever la designación como patronos de determinadas personas en función de su cargo o posición familiar, así como los sistemas de sustitución que pueden ligarse a las distintas ramas familiares o accionariales.
Por María José Font Boix, socio de Balaguer Morera & Asociados
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