Cuando las capacidades del fundador merman
El caso que se expone a continuación es ficticio, aunque se inspira en situaciones reales. Para preservar la confidencialidad, se han alterado todos los nombres y las actividades.
Caso preparado por Pilar Pérez Valenzuela, alumnae del IESE (PDG-2018) y experta en temas jurídicos de empresa familiar.
Caso 4: INPLANTEC, S.L.
Alberto Garrido es un reconocido médico especialista en traumatología.
A lo largo de su carrera desarrolló un material para implantes quirúrgicos compatible con el hueso humano que, además de proporcionarle un notable prestigio profesional, fue la razón por la que constituyó INPLANTEC, S.L. una sociedad de fabricación y distribución de su novedoso producto.
INPLANTEC S.L. se constituyó en el año 1982. Alberto adquirió el 60% del total del capital social y su esposa, Marina, el otro 40%.
LA ENTRADA DE LA SEGUNDA GENERACIÓN
Los hijos de Alberto y Marina siguieron los pasos de su padre y los dos estudiaron medicina: Javier se especializó en cardiología y Ester en pediatría. Cada uno ha podido desarrollar libremente su carrera profesional y su involucración en la empresa familiar siempre ha sido, por un lado, como familiares, a través de sus padres como fundadores y gestores del día a día del negocio, y por otro, como socios minoritarios, puesto que cada uno de ellos ostenta una participación en el capital social de INPLANTEC, S.L. equivalente al 5% del total capital social, que sus padres les donaron (de la participación de Marina) cuando acabaron la carrera.
INPLANTEC, S.L. era y es, en sí misma, un éxito empresarial con presencia en todo el territorio nacional y con exportaciones a toda Europa y Estados Unidos. La relación entre todos los miembros de la familia es fluida y basada en la confianza, la trasparencia y el respeto.
PRIMEROS PASOS EN LA SUCESIÓN
Hace aproximadamente seis meses que Alberto, ante la insistencia de su mujer y sus hijos, ha sido capaz de dar un paso al lado en el día a día del negocio y delegar sus funciones como máximo ejecutivo de la sociedad familiar en su esposa y en un profesional externo con experiencia en el sector. No obstante, Alberto continúa ostentando el cargo de administrador único y la plena propiedad del 60% del total del capital social, junto con Marina, que mantiene el 30%, y Javier y Ester, que cada uno de ellos es titular del 5%.
Javier y Ester están preocupados por su padre: “no es ni una décima parte de lo que era, pero él no es consciente de ello y nos da miedo que le puedan engañar o que pueda hacer algo que le pueda perjudicar”.
Las inquietudes que Javier y Ester transmiten y de las cuales Marina también es conocedora están sobradamente justificadas: hace tres meses que Alberto ha sido diagnosticado de demencia senil en fase inicial.
¿Deben realmente preocuparse Javier, Ester y Marina o deben esperar a que el estado de salud de Alberto evolucione? ¿Tiene la situación de Alberto algún impacto en la sociedad? ¿Crees que Javier, Ester y Marina deberían actuar para proteger a Alberto y a la empresa familiar? En caso afirmativo, ¿qué medidas podrían tomar para proteger la empresa familiar?

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DESENLACE DE LA SITUACIÓN PLANTEADA
La pérdida de capacidad de un familiar es siempre un proceso doloroso y difícil de gestionar que se vive con angustia y que puede afectar al patrimonio y a la empresa familiar.
La inacción ante una eventual merma de las capacidades de cualquier persona suele terminar, desde una perspectiva jurídica, en la necesidad de instar un procedimiento judicial de incapacitación, el cual, aun cuando tiene como principal finalidad la protección del presunto incapaz, comporta para los familiares un coste emocional y en ocasiones conflictos de poder que afectan a las relaciones familiares y, en consecuencia, a la esfera de la empresa familiar.
En el caso de Alberto, si la familia, incluido Alberto, optan por no afrontar la situación a medio y largo plazo (en el mejor de los casos) se pueden encontrar con que Alberto no pueda tomar decisiones por sí mismo y que en consecuencia, exista un bloqueo tanto en el órgano de administración de la sociedad como en la junta general, por cuanto que no hay nadie que pueda representar la voluntad de Alberto y no se podrán adoptar acuerdos. En este supuesto, Javier, Ester y Marina, no tendrían otra salida que la de iniciar un procedimiento de incapacitación judicial de Alberto y dejar a decisión del juez, la designación de la persona que ostentará la representación legal de Alberto y, en consecuencia, quien ostentaría el control de la compañía, por cuanto que le corresponderá la decisión de voto sobre el 60% del total capital social.
No obstante, la legislación actual permite que, con una correcta planificación previa evitemos la necesidad de iniciar un procedimiento judicial de incapacitación y, que por medio de los documentos oportunos se regulen los efectos que puedan derivar de situaciones en las que se pueda producir una eventual incapacidad sobrevenida.
En este sentido, Alberto y el resto de los miembros de su familia podrían otorgar los llamados poderes preventivos para el supuesto de pérdida de su respectiva capacidad (con todas las garantías legales para ello) en los que además de las delegar las facultades que sean necesarias para la correcta gestión del patrimonio y de la empresa familiar, en coherencia con los principios y valores familiares y empresariales, podrán decidir a qué personas se les confiere la confianza de gestionar la empresa familiar.
En base a lo anterior, la recomendación para Alberto y su familia sería afrontar la actual situación desde el cariño y el respeto como una situación del grupo y no individual de Alberto, de forma que todos, de forma conjunta, puedan trabajar en el eventual supuesto de que cualquiera de ellos se pudiera encontrar ante una merma sustancial de sus capacidades y definir los principios de representación y gestión de la IMPLANTEC, S.L. como empresa familiar, para evitar posibles bloqueos o la interferencia de terceras personas no deseadas en la gestión de la empresa familiar.
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