Junta General

La Junta General es el órgano supremo de toda sociedad de capital. Está formada por todos los socios o accionistas con participación en el capital social. 

La Junta General se reunirá de forma ordinaria o extraordinaria previa convocatoria del órgano de administración. La convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día en el que figurarán los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior,  la junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión (Junta Universal). Los administradores deberán asistir a las juntas generales.

De forma ordinaria, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

Salvo disposición contraria de los estatutos, el presidente y el secretario de la junta general serán los del consejo de administración y, en su defecto, los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión.

Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta, la cual deberá ser aprobada por la propia junta, por el presidente de la junta general y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.

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