Capitulaciones matrimoniales

Es el documento otorgado en escritura pública en virtud del cual los futuros cónyuges pueden establecer el régimen económico matrimonial que regirá su matrimonio. Es también el documento en virtud del cual los cónyuges podrán modificar o sustituir el régimen económico matrimonial que rija a su matrimonio después de su celebración.

Las capitulaciones matrimoniales otorgadas antes de la celebración del matrimonio devendrán ineficaces si el matrimonio no se celebra en el plazo de un año, tras la firma de las capitulaciones matrimoniales.

Para que los acuerdos adoptados por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales sean oponibles a terceros, éstos deberán constar inscritos en el Registro Civil correspondiente donde se inscriba el matrimonio.

En la Empresa Familiar, son especialmente útiles para proteger la titularidad de las participaciones (o acciones) sociales, y de los demás bienes que formen parte del patrimonio familiar, en previsión de una eventual ruptura del matrimonio de cualquiera de los socios.

Las capitulaciones matrimoniales son un documento vinculado a la institución del matrimonio, por lo que las parejas estables o de hecho (convivientes en forma análoga al matrimonio), no podrán otorgar capitulaciones matrimoniales, si bien podrán otorgar escritura pública de constitución de su relación de hecho en la que incluir las normas que deberán regir sus relaciones personales y patrimoniales.

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