La renuncia

El caso que se expone a continuación es ficticio, aunque se inspira en situaciones reales. Para preservar la confidencialidad, se han alterado todos los nombres y las actividades.

Caso preparado por Pilar Pérez Valenzuela, alumnae del IESE (PDG-2018) y experta en temas jurídicos de empresa familiar.


Caso 8: Las empresas de Luis Tomás

Clara era la segunda de cuatro hermanos. Había estudiado Administración y Dirección de empresas en Madrid y trabajaba en una multinacional del sector farmacéutico, en la sede ubicada en Barcelona.

Mario era el hermano mayor. Había estudiado medicina y superado el MIR con nota, y había conseguido una plaza en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid, en la especialidad de traumatología.

Marcos era el tercero de los hermanos y se encontraba estudiando la carrera de Turismo en Barcelona.

Y Lara era la menor de los cuatro; tenía 15 años y todavía no había terminado los estudios de Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

Marcos y Lara vivían con su madre, María, en el centro de Barcelona, en un piso que María había heredado de sus padres.

Luis Tomás, el padre de Clara, había fallecido hacía dos meses.

El entramado empresarial de Luis Tomás

Luis era de naturaleza emprendedora. Su principal negocio, el que le había dado los rendimientos para mantener a toda su familia y poder pagar la formación de sus hijos, era la empresa DISTRIBUTOM, S.L., una empresa dedicada a la distribución de piezas de vehículos. Además, tenía otra empresa de coworking, CORENT, S.L., que alquilaba locales, los reformaba y los realquilaba como espacios de trabajo compartido.

Y tenía una tercera empresa, CONSTRUR S.L., junto con Manuel, un compañero de la universidad, de venta de materiales de construcción: compraba los materiales y los vendía con un pequeño margen del 2%.

De todo este entramado de actividades empresariales Clara, su madre y sus hermanos tuvieron noticia cuando Luis falleció en un viaje de trabajo. Conocían, por encima, las líneas generales del negocio principal de distribución, pero Luis nunca compartió con ellos la creación de las otras empresas ni la situación del negocio principal. Luis siempre había separado la familia y los negocios.

El inventario de la herencia de Luis Tomás

Tras el fallecimiento de Luis, Clara junto con su hermano Mario tomaron las riendas de la gestión de la sucesión de su padre. Su padre había fallecido sin otorgar testamento dejando una situación financiera lejos de la aparente realidad:

  • DISTRIBUTOM, S.L. tenía deudas por importe de más de trescientos mil euros, de las cuales Luis era avalista personal;
  • CONSTRUR S.L. había pedido un préstamo de quinientos mil euros recientemente que garantizaban Luis y Manuel de forma solidaria a título personal.
  • Por otro lado, Luis tenía posiciones bancarias de saldo positivo de cerca de seiscientos mil euros y un préstamo a título personal por importe de doscientos mil euros, avalado por CORENT, S.L.
  • El saldo neto total de la masa hereditaria ascendía a un total cuatrocientos mil euros, si bien el riesgo potencial de responsabilidad para los herederos de Luis ascendía a un millón de euros.

¿Qué debían hacer los hijos de Luis? ¿Y María como esposa? ¿Qué pasaría con los bienes de Luis?

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DESENLACE DE LA SITUACIÓN PLANTEADA

En nuestro sistema de derecho sucesorio, para poder ser heredero de una persona difunta, es necesario aceptar su herencia. La aceptación y la repudiación de la herencia se presentan como dos opciones de libre elección para las personas llamadas a la herencia (salvo supuestos especiales como la protección a los acreedores, por ejemplo).

Por otro lado, debe también recordarse que cuando una persona fallece todas las relaciones jurídicas que hizo en vida no se extinguen (por ejemplo, un arrendamiento o la devolución de un préstamo) sino que se transmiten a sus herederos, por lo que su herencia quedará formada por todos aquellos activos y pasivos que no sean personalísimos.

En el caso de Luis Tomás, su patrimonio relicto no estaba compuesto únicamente por activos financieros, sino que también formaban parte del mismo las eventuales posiciones deudoras que como avalista había asumido en vida; todo ello, en bloque, es lo que pasaría a sus herederos, en caso de aceptar su herencia.

Analizado el inventario de activos y pasivos del patrimonio relicto de Luis, la opción más segura —desde un punto de vista de responsabilidad patrimonial— para Clara, su madre y sus hermanos era renunciar a la herencia de Luis y así se les planteó: todos debían renunciar a los derechos que les pudieran corresponder de la herencia de su difunto padre y esposo respectivamente. Para ello debían otorgar una escritura pública de renuncia de herencia y debían estar convencidos, puesto que la renuncia es un acto irrevocable y una vez otorgada la escritura no podrían echarse para atrás.

Clara, Mario, Marcos y María comparecieron ante notario y otorgaron escritura de renuncia a todos los derechos que en la herencia de su finado padre y esposo les pudieran corresponder.

Lara era menor de edad y su madre, María, para poder renunciar a la parte de la herencia que a la misma le correspondía, necesitaba autorización judicial, salvo que Lara tuviera al menos 16 años. Lara tenía quince años en aquel momento.

Tras analizar los pros y los contras se decidió que la mejor opción para agilizar y optimizar los costes era esperar a que Lara cumpliera los dieciséis años para poder firmar, junto con su madre, como representante legal, la renuncia a la herencia de su padre, y así se hizo cuando Lara tuvo los dieciséis años.

Con la renuncia a la herencia de Luis Tomás todos sus hijos y su esposa quedaron liberados de las deudas y de cualquier responsabilidad que de sus negocios se pudieran derivar, pero tampoco recibieron ningún bien, ni parte alguna de los activos financieros de Luis. ¿Era esta la voluntad de Luis? Seguramente no, pero a sus hijos y a su esposa no les quedó otra alternativa habida cuenta de la falta de planificación por parte de Luis.

Este caso es un ejemplo de las consecuencias que se pueden derivar en caso de no planificar la sucesión con el correspondiente asesoramiento profesional.

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