Impuesto de sucesiones
El Impuesto de Sucesiones es el gravamen fiscal que se produce cuando existe una transmisión de bienes o derechos vinculados al fallecimiento de una persona. Se devenga en el momento del fallecimiento del transmitente y se debe liquidar en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de la defunción, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar una prórroga (dentro de los cinco primeros meses) o de que se pueda alegar la existencia de alguna causa que permita solicitar la suspensión del plazo indicado.
Tributa por el Impuesto de Sucesiones toda adquisición de bienes y derechos transmitidos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (como por ejemplo donaciones mortis causa o pactos sucesorios) así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Su regulación y aplicación se encuentran cedidas a las Comunidades Autónomas, lo que genera en la actualidad, una diferencia de tributación en función de cuál sea la norma aplicable, que dependerá, en cada caso concreto, de dónde el causante tuviera su última residencia habitual.
En el ámbito de la Empresa Familiar, el Impuesto sobre Sucesiones prima la conservación y continuación de las Empresas Familiares ofreciendo un tratamiento fiscal ventajoso permitiendo la aplicación de una bonificación (por lo general del 95%) en la transmisión de acciones o participaciones, siempre que se cumplan una serie de requisitos vinculados: (i) con el porcentaje de participación del causante en la sociedad, (ii) con la remuneración que percibía el causante de la sociedad y (iii) con la actividad que realiza la sociedad.
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